La reforma electoral de Coahuila que, entre otras cosas, aumentaba de 25 a 27 el número de diputados locales, para dar representación legislativa a los sectores vulnerables, fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Congreso local de Coahuila argumentó que dichos cambios a la Constitución y al Código Electoral fueron hechos para que pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los discapacitados, tuvieran garantizadas dos curules en el Congreso local.
Debido a que estos cambios nunca fueron puestos a consulta ante las comunidades que se pretende fortalecer, tal como lo estipula el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los partidos de Unidad Democrática de Coahuila, el Partido del Trabajo, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnaron estos cambios.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente del asunto, señaló que “se omitió generar un diálogo en torno a las propuestas que se plantearon”. Lo cual, en sus palabras, lleva a pensar que el Congreso local no realizó las consultas a las que estaba obligado previamente a emitir alguna de las normas impugnadas, por lo que se declaró su invalidez.
La decisión de impugnar las reformas electorales fue aprobada por unanimidad, y debido a que en Coahuila habrá elecciones locales el 4 de junio, para no dejar el procesos en un vacío jurídico, la SCJN determinó que las normas electorales previas a estas reformas vuelvana a tener vigor.
Pasado el proceso electoral, el Congreso de Coahuila, en caso que quiera volver a hacer las reformas electorales, deberá hacer una consulta entre las comunidades indígenas, afromexicanas y de personas con discapacidad, para que puedan expresar libremente su opinión sobre los cambios legales con los que se pretende favorecerlos.