La falta de claridad en la contratación de un crédito y la ausencia de autorización del Congreso del Estado generan interrogantes sobre la gestión financiera del alcalde Enrique Galindo.
El Ayuntamiento de San Luis Potosí ha sido señalado por incumplir con la Ley de Disciplina Financiera en la contratación de un crédito con Bansi por 150 millones de pesos, según revela un documento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) fechado el 27 de junio de este año.
El informe de la Coordinación de Deuda Pública de Entidades Federativas, perteneciente a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) de la SHCP, señala diversas irregularidades en el proceso, donde los recursos destinados a infraestructura deberían haber sido registrados como deuda pública. Aunque el Ayuntamiento argumenta que se trató de una deuda a corto plazo que ya ha sido liquidada, la Ley de Disciplina Financiera no permite esta modalidad, ya que está diseñada para atender urgencias de liquidez, no proyectos de infraestructura. Esto implica una responsabilidad por parte de los funcionarios involucrados.
El informe de la SHCP también destaca que el Ayuntamiento de San Luis Potosí no buscó las mejores condiciones en el mercado financiero, lo que va en contra de las normativas establecidas. Además, la dependencia federal encontró que no se consideró la participación del Congreso del Estado, tal como lo exige la Ley, para autorizar los montos máximos a contratar y analizar su destino, capacidad de pago, así como la otorgación de garantías o el establecimiento de la fuente de pago.
En cuanto a la situación del crédito con Bansi, el Municipio de San Luis Potosí alega haber cedido los derechos de cobro mediante un contrato de descuento de documentos al organismo operador de agua (Interapas), trasladando así la responsabilidad de pago a dicha institución.
Ante estas irregularidades, la SHCP exhorta al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, sus municipios y demás entidades públicas del estado a abstenerse de celebrar convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos que contemplen la posibilidad de ceder derechos de cobro a favor de instituciones financieras, ya que esto implica adquirir obligaciones de pago con entidades crediticias sin seguir las directrices establecidas en la contratación de Deuda Pública.